Reproducción en lesbianas, ¿qué está y que no está permitido?

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Reproducción en Lesbianas ¿qué está y qué no esta permitido?

Doctor JOSE FELIX GARCÍA ESPAÑA
Responsable de la Unidad de Reproducción HLA El Angel

El modelo de “nueva familia” está cada día más presente en nuestras unidades de reproducción. La presencia de parejas lesbianas que desean un embarazo pueden plantear situaciones que a veces nos hacen dudar de si se encuentran dentro del marco legal que permite la ley.

No plantea ningún problema la realización de inseminaciones con banco de semen o FIV a una de ellas, pues no difiere ni técnica, ni legalmente de las realizadas a mujeres solas.

Lo que realmente marca la diferencia es el método ROPA (recepción de óvulos de pareja), es decir, que dentro de una pareja de lesbianas una de ellas lleve a cabo la estimulación de sus óvulos y estos, una vez fecundados sean transferidos a su pareja, la cual llevará adelante el embarazo.

Esto inicialmente suscitó dudas de si se trataba de una donación de óvulos NO anónima, como exige la ley y por lo tanto no podría llevarse a cabo.

El matiz que hace esta técnica posible es el hecho de que dicha pareja sea matrimonio. En ese caso se equipara en derechos al matrimonio heterosexual en el cual existe un intercambio de gametos. Esto abría la puerta al matrimonio de lesbianas para intercambiar los suyos y permitir e conocido método ROPA.

Pero las parejas plantean situaciones que nos llevan un paso mas allá.

¿Y si ambas desean someterse a una FIV con el mismo dónate y los embriones resultantes de cada una “intercambiarlos” para que ambas queden embarazadas con los óvulos de su compañera, utilizando el mismos donante para ambas?

Primeramente la ley contempla que los embriones previamente congelados puedan ser utilizados por la propia mujer o por su cónyuge.

Tampoco se encuentra reparo legal a que puedan estimularse de manera simultánea, siempre que los embriones de ambas vayan a tener un destino reproductivo cierto e inmediato.

El obstáculo puede venir en la elección del varón ya que hay que procurar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible respecto del donante. Esto quiere decir que ambas mujeres que conforman la pareja deberían tener cierto parecido físico, para que el laboratorio de reproducción pudiera escoger un semen que se adaptara según la ley al fenotipo de ambas.

He querido mostrar en estas líneas un ejemplo del desafío que los modelos de nueva familia generan en el día a día de nuestro trabajo y que sin la ayuda de un equipo legal que nos asesore sería complicado tomar las decisiones correctas.

Más que un problema técnico, son problemas legales los que habitualmente se nos plantean.