¿Qué puedo hacer si me sobran embriones?

¿Qué puedo hacer si me sobran embriones?

Nuestra actual ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida nos a colocado entre los países con una legislación más avanzada de Europa.

En países  como EEUU, Australia o India se rigen solo por recomendaciones orientativas y en algunos países latinoamericanos y asiáticos ni lo uno ni lo otro.

Nuestra ley permite así, tanto la criopreservación de ovocitos como de embriones sobrantes tras un proceso de FIV. Este hecho que tenemos tan asumido no es permitido, por ejemplo, en países como Suiza, Alemania o Austria.

¿Entonces si congelamos aquellos embriones sobrantes, que destino podemos darles? Nuevamente nuestra legislación nos da el abanico más amplio de posibilidades.

a)       Congelación para uso propio posterior.

b)       Donarlos a un proyecto de investigación.

c)        Donación a otras parejas.

d)       Cese y destrucción .

El plazo máximo que nuestra legislación permite mantener embriones congelados,  es hasta el final de la vida reproductiva de la mujer. Este  plazo es diferente y muy variado en países de nuestro entorno y  van desde los  dos  años de Dinamarca, los cinco de Noruega o Reino Unido y los diez de Austria.

 Si se ha agotado el plazo máximo de conservación y la pareja no ha decido su destino, el centro donde los embriones se encuentran criproservados puede optar por la descongelación y cese de su conservación, lo que en la práctica conlleva su destrucción.

La pareja debe renovar su consentimiento de criopreservación cada dos años y es obligación del centro intentar contactar con la pareja con tal fin. Si la pareja no respondiera en dos ocasiones consecutivas, los embriones pasarían a ser propiedad del centro, el cual decidiría su destino dentro de los propuestos por la ley.

No obstante, una pareja puede optar por la destrucción precoz de estos embriones criopreservados, si demuestra con informes de dos ginecólogos ajenos al centro, que un nuevo embarazo puede poner en riesgo su vida.

Para la donación a un proyecto de investigación, no es suficiente el consentimiento genérico  originario para la investigación con los embriones sino que la ley exige un consentimiento informado expreso para ese proyecto en cuestión, antes de su utilización efectiva. Es decir un consentimiento genérico y otro posterior concreto.

En cuanto a  la donación de estos embriones criopreservados a otras parejas, esta está legislada de manera similar a la donación de semen u ovocitos.

La Ley 14/2006 define la donación de gametos como un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado para realizar la donación. Esta donación es irrevocable al igual que anónima y solo, en casos excepcionales, se contempla la posibilidad de revelar la identidad de los donantes.

La donación también es anónima en Francia, Dinamarca y Portugal pero no lo es en Noruega, Suecia, Alemania o Reino Unido donde los niños concebidos tienen derecho a  identificar a sus padres biológicos una vez cumplidos los 18 años.

En definitiva, gozamos de una ley envidiada tanto por profesionales de la reproducción como por los pacientes de otros países de Europa y que debemos de apreciar tanto los pacientes como los profesionales de la reproducción.