En estos días, numerosos medios de comunicación se han hecho eco de la decisión del Parlamento alemán de crear un registro nacional de donantes de gametos y preembriones con la intención, entre otras, de dar respuesta a la decisión del Tribunal Constitucional de aquel país que, en sentencia de 2013, reconoció el derecho de una joven concebida por inseminación artificial con semen de donante a conocer la identidad de éste.
Ante esta información, quizás muchas personas se pregunten si algo así podría darse en nuestro país. Con la legislación actual, la respuesta es no. Vayamos por partes.
Lo primero que llama la atención de este caso es que tendrá una consecuencia inmediata sobre la donación de gametos y preembriones en el país germano: muchos hombres y mujeres que podrían ser potenciales donantes, no lo serán por la inseguridad jurídica que genera esta decisión. Lo que es, en sí mismo, un gesto altruista que pretende ayudar a otras personas a ser madres y padres, pasa a ser una acción que tiene consecuencias legales (y emocionales) para el donante.
Los donantes, hombres y mujeres, entienden su acción altruista como lo que es: la entrega desinteresada de una o varias células reproductoras, masculina o femenina, de un ser vivo, que será utilizada para concebir una nueva vida. Nada más y nada menos.
Registro Nacional de Donantes
En nuestro país, con una Ley de Reproducción Asistida que está considerada de las más avanzadas del mundo, existe un Registro Nacional de Donantes que, si bien no ha estado plenamente operativo desde el año 2006, fecha en la que fue aprobada la mencionada Ley, se ha ido desarrollando hasta consolidarse como una garantía en la aplicación de determinados protocolos y, muy importante, la implantación de un marco jurídico seguro que proteja, además, la identidad de los donantes.
En este sentido, el Registro Nacional de Donantes “es aquel registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad de los datos de aquéllos”.
El registro consignará “los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización”, dejando claro que la donación “será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes”.
Respecto a los derechos que le asisten a los hijos nacidos, la Ley les reconoce “el derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones”, lo que implica que pueden consultar datos biomédicos del donante que quedan registrados en biobancos –como el que tiene la Unidad de Reproducción Moncloa– con el fin de aportar información útil que contribuya al tratamiento de cualquier patología asociada a factores genéticos o hereditarios.
El Registro Nacional de Donantes tiene, entre sus funciones principales, controlar “el número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante” y que no deberá ser superior a seis. Por esta razón, “los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas (…) e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado”.
Por último, precisar que la revelación de la identidad del donante será excepcional, restringida y sin publicidad “en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo” y en ningún caso implica “determinación legal de la filiación” ni reclamación judicial de paternidad, tal y como consta en el consentimiento informado previo a la donación.
En definitiva, la Ley de reproducción asistida del año 2006 define con claridad los objetivos y funciones del Registro Nacional de Donantes, ofreciendo un marco de seguridad jurídica (y emocional) a todas las partes que intervienen en este proceso. Además, este marco favorece la donación y, en consecuencia, es un instrumento útil de ayuda a las mujeres y hombres que desean ser madres y padres.
Plantearse, ahora, a propósito del caso alemán, la revisión de las condiciones del anonimato del donante es, sencillamente, dinamitar el modelo español que regula la donación de gametos y preembriones, y que se está demostrando eficaz, equilibrado, seguro y garantista.