Uno de los asuntos que más interés informativo está generando en las últimas semanas es la denominada gestación por sustitución, una técnica de reproducción humana asistida que se puede definir, de forma sencilla, como la gestación llevada a término por una mujer, previa transferencia de un embrión que no es suyo, sino de terceras personas que, por diferentes causas, no pueden desarrollar un embarazo: falta de útero desde el nacimiento (agenesia), síndrome de Rokitansky, cirugías de órganos reproductores por razones médicas u oncológicas…
Esta técnica no es legal en nuestro país, según lo explicita en su artículo 10 la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Sin embargo, como ha sucedido en otras ocasiones, la realidad social empieza a trascender la realidad jurídica o legal, de tal manera que según confirman distintas fuentes –además de las consultas que sobre esta cuestión recibimos habitualmente en las clínicas de reproducción humana asistida– la demanda de esta técnica reproductiva ha experimentado un salto cualitativo que exige, como mínimo, un debate público y desprejuiciado sobre la cuestión.
De entrada, sería bueno reconocer que la normativa española no impide que unos 1.000 niños y niñas sean registrados anualmente –según datos de la Asociación Son Nuestros Hijos– en los consulados españoles, procedentes en su mayoría de embarazos por sustitución de parejas españolas. Es decir, miles de hombres y mujeres están expatriándose a terceros países –en los que sí es legal la gestación por sustitución– para ver cumplido su deseo de ser padres.
Las paradojas y contradicciones de esta realidad son múltiples. En un país como el nuestro, con una de las leyes de reproducción humana asistida más avanzadas del mundo occidental, no parece lógico que no se haya regulado, con plenas garantías, una técnica reproductiva que evitaría someter a muchos ciudadanos a un periplo médico y burocrático innecesario, no exento de riesgos físicos y psicológicos según el país al que se acuda. Se optó por la ilegalización, pero no se resolvió el problema.
Tampoco puede obviarse otra paradoja, como es el hecho de que nuestro país tenga una legislación pionera –y de las más avanzadas, también– en el reconocimiento de derechos de parejas homosexuales y, en el caso que nos ocupa, se acote la posibilidad de que una pareja masculina pueda optar a la paternidad compartida mediante gestación por sustitución. En el caso de parejas femeninas sí pueden ver cumplido su deseo de ser madres a través del método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja).
Para la Unidad de Reproducción del Hospital Moncloa (UR-Moncloa), se impone un necesario debate en el que todos los agentes (médicos, investigadores, pacientes, asociaciones, administraciones públicas, juristas, expertos en bioética, etc) expongan sus razones a favor y en contra de la gestación por sustitución, con argumentos y desde un espíritu constructivo que permita adoptar las mejores decisiones para normalizar una situación que, a día de hoy, excluye a una parte de la población de la posibilidad de ser padres.